D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CHACÓN JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.346.113, de 37 años de edad, casado, alfabeto, de profesión u oficio albañil, residenciado en la aldea la San Juana, Municipio Ayacucho casa sin numero diagonal a la casa alimentaria, teléfono 0416-8790674, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Ledes Velazco Molina y la niña L.D.C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre .....