Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado OSCAR EDUARDO AMARO PAZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Informática, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.165.202, hijo de Oscar Amaro (v) y Gurma Pazo (v), y con residencia en: Avenida Miguel Otero Silva, Residencias Oriente, piso 4, apartamento 403, Coche Caracas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)