Acordó revisar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripcional de fecha 08 de marzo de 1999 y en consecuencia queda condenado el ciudadano DOUGLAS JOSE CISNEROS RUIZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente y el ciudadano JOSE MENDOZA MILLAN, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente en relación con el articulo 84 ordinal 3º ejusdem , ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Pena.....