Se dicto decisiòn fundada en la cual este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela acuerda medida Cautelar sustitutiva de la Privación de la libertad previstas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en sus literales b) Someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, c)presentarse por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, cada quince (15) días, y tramitar legalmente su cédula de identidad, la cual debe ser presentada al Tribunal a los efectos de su identificación, e) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y se le decreta la detención a los fines de la identificación que no podrá sobrepasar de la noventa y seis horas de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley que rige la materia, al adolescente: identidad omitida.