ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor "Ignacio", Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez .....