DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDUARDO PONTES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.804.154, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno No Municipal, ubicado en la Avenida La Entrada, casa N° 14, Manzana "V", Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas