D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la cesación por decaimiento de la medida de coerción personal impuesta a la acusada Orfa Moreno Ardila, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada en fecha 16 de octubre de 2006, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal "a", del Código Penal, de conformidad.....