Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ISAAC GUILLERMO VALBUENA ROMERO e ISABEL CRISTINA CARRERA DE VALBUENA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.995.596 y V- 6.496.817, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de Noviembre de 1994.