En consecuencia, por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos KARLY YURIMAR TOVAR HIGUERA y CARLOS MANUEL MORALES IZAGUIRRE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.852 y V-15.544.1814, respectivamente, por lo que se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18.06.2010, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del niño de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por las partes, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potest.....