ABSUELVE POR MAYORÍA Y CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA, al ciudadano CARLOS JOSÉ MÉNDEZ, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte, del Código Penal vigente para el momento de su comisión, con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mismos, exonerándose igualmente al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud que para el momento de ser formulada y adm.....