PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-06-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.465.897, soltero, Obrero, residenciado en la Vía Centro Poblado, Buenos Aires, vía kilómetro 5, frente a la Urbanización la Pradera, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.54.92, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Leonardo Martínez Barraez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del art.....