Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la quién en vida respondía al nombre de PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.435, trabajador de la empresa Cadela, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, Nº 5-20, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y falleció en fecha 13 de febrero de 2.005, según consta en el acta de Defunción Nº 2, asentada ante la Directora del Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira; a su hijo PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, y su concubina REINA ALCIRA DELGADO quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
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