- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL URRIETA y OLGA MARGARITA URBINA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.885.607 y 4.581.317, respectivamente., debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO Y MARIA ASUNCIÓN PEREIRA , inscritas en los Inpreabogados bajo los N° 104.868 Y 28.786, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha 24 de Junio de 1989, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judici.....