Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TEODULFO ROJAS PRATO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.101.705, a los ciudadanos LEONARDA DELGADO DE ROJAS, ALEXANDER ROJAS DELGADO, FRANK TEODULFO ROJAS DELGADO, JOSE LUCIDIO ROJAS DELGADO y DANNY LEONARDO ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.078.824, V-6.206.337, V-6.206.338, V- 9.999.207 y V-11.059.962, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.