CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPLANADAS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el penado VIVAS PERNÍA JOSÉ JAVIER, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 14-11-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.901.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la carrera 6, calle 9, casa N° 8-130, Coloncito, Estado Táchira,, y en consecuencia NIEGA la concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por las razones impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Trasládese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la defensa. Copiese y publíquese. Cúmplase.....