DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del estado Vargas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 17 de diciembre de 2017, mediante el cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona.....