Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada ARELIS ALTAGRACIA BRITO DE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la San Cristóbal, Republica Dominicana, nacida en fecha 17-07-1973, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Conjunto Residencial Caribe, Parroquia Caraballeda, Apto. 04-08, Torre A. La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.558.276, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS,.....