Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.282.274, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano WILLIAMS JESÚS GARCÍA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.995.599, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que el tutor hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese al solicitante WILLIAMS JESÚS GARCÍA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.995.599, de la presente decisión y, asimismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.