PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por CARLOS JULIO PERNIA MARQUEZ contra HERNANDO JOSE DUQUE por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.
SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO, el Decreto de Amparo a la Posesión dictado en fecha 21 de marzo de 2000, sobre un lote de terreno ubicado en la calle 7 con carrera 12, avenida Lucio Oquendo, de ésta ciudad de San Cristóbal, donde existe una vivienda de láminas de zinc, listones de madera y pisos de cemento, donde existe siembra de frutales como mandarinos, guanábanas, naranjas, lechosas, aguacates, mangos, matas de guineo y ocumo y además existe taller de latonería y pintura, cuyo terreno tiene una extensión aproximada de 1.978 mts2, cuyos linderos y medidas son: NOR-ESTE: Con la Asociación de Colegio de Profesionales del Estado Táchira, en parte, y en parte con JOSE AREVALO BELANDRIA SANCHEZ, en noventa y cuatro metros con treinta centímetros (94,30 mts); SUR: Con la calle 7 de la Concordia, en sesenta y tres metros (63 mts) y OESTE: Con el Edif.....