DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE AMUNDARAIN y CARLOS KABIR LIENDO, arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y como consecuencia de ello el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fueron otorgadas conforme al artículo 256 ordinal 3º ejusdem.