Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28 de junio de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Zulia Cardona (v) y de Carlos Eduardo Liendo (f), domiciliado en el cerro Las Animas, parte media, cerca de la bodega de la Sra. Luisa, Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-24.180.081, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)