este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle la ciudadana ANA YIBELLIN PEÑA AROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.788.742, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, realizadas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno cuya propiedad desconoce, ubicado en Lomas de Viento, Calle 6, manzana 002, parcela No. 005, consistentes dichas mejoras en:
"Una casa para habitaciòn, distribuida asi: dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (01) baño, area de lavado, patio, techo de zinc, pisos en ceramica, paredes frisadas, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Parcela 006, mide 11,36 mts,; SUR: con la parcela numero 014, mide14.80mts; ESTE: Con la call.....