En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 06-02-1984, 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Edgar Romero y Isabel Madera, domiciliado en: el Sector la Lucha, callejón Negro Primero, frente a la Bodega, casa de tres niveles, ocupando el tercero, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.100, conforme a lo previsto e.....