De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 16-06-2006.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) Meses, la cual cumplirá 16-08-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) Años, UN (01) Mes y DIEZ (10) Días, que cumplirá el 26-11-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DOS (02) Años, Dos (02) Meses y VEINTE (20) Días, que cumplirá en fecha 06-01-2007.
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