declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del niño joven IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 27/09/2012, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Detención Preventiva Judicial de Libertad contra el mencionado joven, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente, ya que se observa de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 que el referido imputado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el nombrado Juzgado de control, en fecha 07/11/2012 se acogió al Procedimiento de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del mencionado delito, fallo este que se encu.....