Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA LLOVERA CARMONA, en beneficio e interés de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano MAURICIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, para lo cual se acordó facultar a la precitada ciudadana para que suscriba ACUERDO REPARATORIO, en el expediente signado con el Nª WP02-P-2015-002100, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia .....