Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ANTONIA ESCOBAR de RODRÍGUEZ, YUDIBETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YURAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESCOBAR, YOMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ ESCOBAR y YORMAN DOMINGO RODRÍGUEZ ESCOBAR mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.900.630, V- 7.993.879, V-10.578.709, V- 13.044.609, V- 13.044.623 y V- 12.162.773, respectivamente, con respecto al de cujus DOMINGO RODRIGUEZ CORREA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.