En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana MAGDY COROMOTO LIRA OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22-08-1954, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Julio Lira (v) y Luisa Olivo (v), residenciada en Barrio Atanasio Girardot, sector La Playa, cerca de la Bodega de Pura, Callejón Sucre, casa Nro. 894, Parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.587.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) Mes y Dieciocho (18) Dias