SE CONDENA al acusado GUILLERMO CRUZ CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natral de Chinacota, norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 14-10-1961, de 43 años de edad, titular de la cédula de transeúnte N° E-81.741.627, de profesión u oficio comerciante, hijo de Guillermo Cruz (f) y Griselda Contreras (v) soltero, domiciliado en la vereda La Quebrada, Barrio Guzmán Blanco, casa sin número, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFIADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del local comercial Pollo en Brasas el Gigante, pena que cumplirá en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, informado a dicho Juez que el acusado se encuentra en libertad, por medida cautelar otorgada por este Tribunal.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado CRUZ CON.....