DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado JESUS MARIA DEL RIO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal, sustituyéndose en consecuencia las medidas cautelares sustitutivas impuestas al mismo por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2005, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ejúsdem, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se le impongan medidas cautelares sustitutivas a su patrocinado en el escrito de fecha 08 de Abril de 2005.