DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LIANG WENXING, de nacionalidad china, nacido en fecha 02/03/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 82.246.251, hijo de Liang Ju Eao y Liang Mai Lao, residenciado en Calle 10 con carrera 5, Sabalapaga, estado Yaracuy, casa Fernández Correa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en SIETE (7) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.