Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUAITA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.609.002, formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA GUAITA VELÁSQUEZ. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUAITA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.609.002.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como tutor interino a la Ciudadana INES VELÁSQUEZ DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.365.248, en su condición de madre de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUAITA VELÁSQUEZ, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o.....