En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DANNY ALBERTO LEZAMA LEZAMA, arriba identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. SEGUNDO: CONDENA a cumplir igualmente, se condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º referido a la Inhabilitación política mientras durante su condena y la prevista en el artículo 183 Ley Orgánica de Drogas, consistente en el decomiso del ticket electrónico N.- ETKT NBR: 055 9096497383, .....