Acuerda revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 24/03/2011, mediante la cual condenó al ciudadano BALDE SANCUM, portador del pasaporte de la República de Portugal Nº J968734, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, las cuales consisten en la expulsión del territorio venezolano una vez cumplida la pena, confiscación del dinero y boleto aéreo inca.....