Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 28 de Julio del año 2011, al penado ciudadano CARLOS EDGARDO CAMPOS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 18.754.528, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido en fecha 09-11-1986, de profesión u oficio Moto Taxis, domiciliado en La Soublette, Calle Páez, Callejón Piar, Sector La Matica, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal, aunado a ello al penado de marras le fue admitida el escrito acu.....