este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR MANUEL GARCÍA FLORES, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 45 años de edad, nacido el 10-04-1961, soltero, Chofer, hijo de Martina Flores (v) y Manuel García (f), titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.943, domiciliado en Barrio 24 de junio, calle los nísperos, No. 19-124, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, y 322 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Juan Alejandro Hernández Gonzáles y la Fe Pública