Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIELLA COROMOTO CORREA ESCALONA y OMAR ESTEBAN BUGARIN DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.331.617 y V-7.999.327, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha16.04.1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente y la niña, , habidas en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabi.....