Vista la transacción celebrada en fecha, catorce (14) de diciembre de 2017, entre la parte actora, ciudadano LUIS ALEXANDER SALINAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.360, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, y la parte demandada, los ciudadanos ELBA KARELIS CARRERO MENDEZ, FELICITAS MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.156.540, V-2.893.934 y V-3.431.237, en su orden, así como también consta en la presente transacción la anuencia de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ESCALANTE DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.894, asistidos los por la abogada en ejercicio BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.136, inscrita en.....