Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.990.161, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Punta de Mulatos, Parte Alta, Sector Catuche, Frente a la Torre de Venevisión, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Carta Aval, emanada del Consejo Comunal "La Chivera" Punta de Mulatos.