Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA y MARITZA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.804.671 y V- 15.613.568 respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías, construidas en un primer piso (segunda planta) descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-243-2017, de fecha 15/08/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.