En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARNALDO ALETA MÁRQUEZ y OLGA MIREYA MÉNDEZ, contraído por ellos en fecha 11 de mayo de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Táchira, según acta Nro. 07.
En cuanto a su hija YUSDEY MARYELINE ALETA MÉNDEZ, de 17 años de edad, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 150.000,oo), y para los gastos en época escolar y navideña, ambos padres, de mutuo acuerd.....