ecreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida  al ciudadano  VARGAS OROPEZA DOUGLAS JOSE, venezolano,  titular de la Cédula de Identidad N°. 6.469.972,  natural de la Guaira, de profesión u oficio Reconocedor de Aduana, por la presunta comisión del delito  de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.