1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 18/02/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados DEISON KELLI LAMON MONASTERIO y JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, pero por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 18/02/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados DEISON KELLI LAMON MONASTERIO y JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código .....