es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.751 de fecha 20 de junio de 1.988, asentada ante la Prefectura la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a JESUS ALEJANDRO VALERO JAIMES, en el sentido de que el año de presentación es "Mil Novecientos Ochenta y Ocho" y no "Mil Novecientos Ochenta" como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del.....