IV
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 573 de fecha 07 de Septiembre de 1954, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante ALBA MARINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.681, divorciada, de este domicilio y hábil, queda rectificada en el sentido, que el apellido de la solicitante es VALBUENA con "V" labiodental y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Munici.....