De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas, concluye este juzgador que dicha medida debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el Pasaje Tocoroma, Barrio Bolívar, antes Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con un área de 67,72 metros cuadrados, y sus medidas 4,50 metros de frente y 15,05 metros de fondo; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Quebrada La Popita, mide 4,50 metros;; SUR: Mejoras que son o fueron de Oscar Eduardo Martínez, mide 15,05 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de Horacio Sánchez Maldonado, mide 15,05 metros; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Oscar Eduardo Martínez, mide 15,05 metros;.....