ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado WILFREDO JOSE MONTES VEGA, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Sector Francisco Infante, N° 51, Parroquia Carmen de Cura, Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de esa Parroquia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 4/04/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.