Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 07/09/1971, de 40 años de edad, hijo de Enrique Medina (v) y de María Sisternas (f), titular del Pasaporte Nº AAC622052, residenciado en: Paseo de letas Nª 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).