Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar
la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ
DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cédula de identidad No V-7.995.057, por estar llenos los extremos legales a que
se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el
artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como
Tutor Definitivo a la ciudadana LILIBETHT MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ.,
venezolana, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad N° V- 7.999.476., quien es hija de la entredicha. TERCERO: Notifíquese
al Ministerio Público de la presente decisión. CUARTO: Se ordena registrar la
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