En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano TÓTH PETER, de Nacionalidad Húngara, Natural de Magyar, Hungría, nacido en fecha 13-01-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Magdolna Kascsak Y Gabor Coth, residenciado en Hungari 2400, Dunautvaros, Erkel.kert, 11.2/3, y titular del Pasaporte de la Republica de Hungría N° BA4241316, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en.....